[DPro] Situación en la que incurre el demandado cuando no comparece en tiempo a la citación o emplazamiento a juicio. Tiene derecho a la rescisión de sentencias firmes en los casos previstos en la ley y a nueva audiencia si la rescisión fuere estimatoria, además, de los recursos ordinarios.
LECiv, arts. 500 ss.
(Procedimiento Civil) Situación de un litigante (demandante o demandado) que no comparece o no presenta sus alegaciones y que se abstiene de cumplir los actos del procedimiento. V. Oposición.
Es la falta de personación del demandado en el proceso dentro del término previsto en el emplazamiento. Es la incomparecencia o ausencia inicial en el juicio, con la correspondiente inactividad del rebelde en el litigio cuestionado. Toda vez que la comparecencia es un derecho y no una obligación, la incomparecencia en juicio no se sanciona; pero hay preclusión de las etapas procesales tramitadas mientras dura la rebeldía. El rebelde puede personarse en cualquier estado del juicio, pero éste no retrocederá su procedimiento, sino que proseguirá la marcha procesal, si bien teniéndole ya por parte. El estado jurídico de rebeldía, que es independiente de la voluntariedad del demandado para incurrir en aquélla, no influirá en la falta de defensa; pero no significa que la sentencia tenga que ser favorable a la demanda. El rebelde será notificado en estrados de las actuaciones procesales.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 762 a 789.
Situación de la parte en juicio que no comparece a estar a derecho ante la citación del tribunal o de la parte que lo abandona con posterioridad a la constitución de la litis.
Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a que se debe acatamiento. | Rebelión. | Oposición. | Resistencia. | Sublevación del ánimo. | Calidad de rebelde en lo político y en lo penal. | Insumisión. | Por antonomasia, situación procesal producida por la incomparecencia de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir sus mandamientos e intimaciones.
Rebato | | | Rebeldía |