Enciclopedia jurídica

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Rebeldía

Derecho Procesal

Tiene distinto sentido según se produzca en un proceso penal o en otro no punitivo.

En un proceso penal, es una situación jurídica, producida por la desaparición del imputado, que produce determinados efectos en los procesos por delito, como la suspensión del curso de los autos una vez terminada la fase de sumario o estando en fase de juicio oral, hasta que ausente se presente o sea habido (arts. 834 a 846 L.E.Cr.).

En los demás procesos es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente; pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o en el Boletín Oficial del Estado. Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos establecidos en la ley (arts. 496 a 501 de la L.E.C. de 2000).


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