Son los medios impugnativos previstos con carácter normal, para cuya interposición no se exigen motivos determinados y en cuya resolución el órgano jurisdiccional no tiene limitados sus poderes judiciales. Son recursos ordinarios los de reposición, súplica, queja y apelación. Cuando se exigen motivos determinados taxativamente para interponer el recurso y hay limitación de facultades del órgano jurisdiccional «ad quem», estamos ante un recurso extraordinario, como lo es el de casación. Y si el recurso se dirige contra la autoridad de cosa juzgada material producida en el proceso, como sucede al utilizar el recurso de revisión, estamos ante un recurso excepcional. Los recursos interlocutorios son los que impugnan cuestiones incidentales en procesos dotados de determinada urgencia.
Recursos internos | | | Recursos por daños y perjuicios |