Son los utilizados ante los órganos jurisdiccionales. También conocido con el nombre de poder general para pleitos, es el conferido a uno o más Procuradores de los tribunales, Abogados u otras personas, para que dichos apoderados representen al poderdante en las actuaciones procesales de carácter contencioso. Es frecuente la inclusión de varios Procuradores y Abogados, pertenecientes a diferentes Colegios profesionales, para que el poderdante pueda actuar ante tribunales de distinta competencia territorial. El poder para pleitear debe formalizarse en documento público. También puede concederse ante el órgano jurisdiccional que conoce de la causa, o en la secretaría de dicho órgano, denominándose entonces poderes concedidos apud acta (junto a los autos).
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 3, 5, 9 y 503.
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