Enciclopedia jurídica

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Poderes mancomunados

Es una de las modalidades de los llamados poderes colectivos o concedidos a más de un apoderado. Cuando se establece la mancomunidad, los apoderados deben actuar conjuntamente. Esta fórmula suele concretarse al apoderar a tres o más personas, bastando la firma de dos cualesquiera de ellas. En ocasiones, se impone alguno de los apoderados como necesario, y los demás como opcionales entre ellos, aunque debiendo actuar uno de éstos con aquél. La actuación de los apoderados mancomunados no ha de ser necesariamente en el mismo acto (unitas actus), pudiendo actuar de forma sucesiva. Los poderes solidarios permiten actuar indistintamente a cualquiera de los varios apoderados designados.


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