Los poderes de los magistrados republicanos, en Roma, eran de diversa índole pero todos ellos pueden ser resumidos en dos conceptos fundamentales, uno de carácter genérico, la potestas y el otro de carácter específico, el imperium.
La potestas en su más amplia significacion habría sido la facultad de disposición jurídicamente atribuida a una persona sobre otra u otras; pero en el derecho público, dicha voz indica competencia de los magistrados de expresar con su propia voluntad la que correspondería asignar al estado a quien representa, generando para el mismo derechos y obligaciones.
Como una exteriorizacion de la potestas, los magistrados gozaban del ius edicendi, esto es, de la facultad de publicar un reglamento o edicto en el que se indica la forma de como procederían en sus funciones durante el año, Violaran las normas que el mismo dictaba, de ordenar la aprehensión personal de un deudor que ha sido declarado addictus o confessus y el de suspender las reuniones de las asambleas populares.
El imperium ha sido calificado por Ulpiano como el Poder que se manifiesta de dos maneras, pues o es mero (imperium merum) que es la potestad de la espada para castigar a los facinerosos, o es mixto (imperium mixtum), que consiste en dar la posesión de los bienes y al cual ésta anexa la jurisdicción.
La distinción que realiza Ulpiano ha sido severamente criticada por destacados romanistas. A ello debe agregarse el criterio totalmente contrario que sustenta Paulo al expresar que con la palabra potestad se significan muchas cosas tratándose de la persona de los magistrados: imperio, en cuanto a la persona de los hijos (patria potestad) y respecto a la persona del esclavo, dominio. Para dicho jurisconsulto el imperium es la especie dentro del género potestas y significa la potestad suprema del estado personificada en el magistrado romano para exigir de todo ciudadano la debida obediencia, solo limitado por los derechos esenciales de la colectividad o por las garantías individuales consagradas por la ley apartándose de la opinión de Ulpiano el eminente romanista mommsen sostiene la tesis de que, desde la época republicana, el imperium se manifiesta en dos formas distintas condicionadas al lugar donde debía desempeñarse la magistratura romana, esto es, si estaba sometida al régimen de la guerra o al de la Ciudad.
Si la magistratura se ejercía fuera del recinto de Roma y hasta mil pasos de cada una de las puertas de sus murallas, el magistrado era titular del imperium militae, que comprendía dos facultades trascendentales, el empleo de la intercessio, derecho conferido a
todo magistrado superior para oponerse a la decisión de su colega y
el ejercicio de la iurisdictio que consistía en la facultad de declarar el derecho en la esfera criminal, civil o administrativa.
Bajo éste último aspecto, cuyo nombre proviene de los vocablos latinos ius y dictio que quiere significar "decir o pronunciar el derecho" el magistrado ejercía el poder de ordenar la detención y de castigar a los ciudadanos culpables o recalcitrantes; de citarlos
en justicia, de disponer el arresto de las personas que se resistieran a presentarse ante su requerimiento y el de convocar y presentar proposiciones al comicio o al senado.
La diferencia entre la potestas y el imperium ha dado lugar a numerosas interpretaciones, pues mientras para algunos la primera atañe a las facultades del funcionario y se refiere a las atribuciones generales del mismo, al segundo se lo ha tomado como atributo del magistrado y que comprende solo sus poderes militares.
Por su parte, Peña Guzmán y Rodolfo Argüello entienden que la opinión mas acertada con respecto al tema es la que expresa que entre la potestas y el imperium hay una relación de género a especie en la que siempre aquella comprende a ésta, de donde puede concebirse a la potestas sin el imperium, pero nunca a la inversa.
Esta interpretación surge del referido texto de Paulo cuando califica de imperium a la potestad propia del magistrado diferenciándola de otras potestades de orden privado como la de los padres sobre sus hijos (patria potestas) y la del amo sobre el esclavo (Dominica potestas).
Dada la estrecha vinculación existente entre el gobierno de la cosa pública y la religión, todos los magistrados populi Romani, debían consultar los auspicios antes de la realización de cualquier acto público (ius auspiciorum) con sujeción estricta a los principios de la disciplina augural, con el fin de conocer la voluntad de los dioses.
Los cónsules y los pretores como asimismo los censores, eran los únicos magistrados con derecho a consultar los auspicios mayores (auspicia máxima), en tanto que los demás sólo podían invocar a los auspicios menores (auspicia minora).
Potestad tributaria | | | Potestativo |