Enciclopedia jurídica

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Organización de Trabajos Portuarios (O.T.P.)

Derecho Marítimo

El régimen laboral de los puertos españoles ha estado presidido tradicionalmente por un acusado intervencionismo estatal que, con un acentuado carácter paternalista, ha incidido de forma negativa en la eficacia y competitividad de los puertos españoles. Desde 1944 funcionaba en los puertos españoles la Organización de Trabajos Portuarios (O.T.P.), organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que cumplía funciones de elaboración y control del censo de trabajadores portuarios, ordenación de las relaciones de trabajo en los puertos, asistencia social de los trabajadores portuarios, velar por la elevación de su nivel profesional y socioeconómico y la mejora de la productividad, regulación de su empleo por las empresas estibadoras, establecimiento de salarios y demás condiciones de trabajo, seguridad e higiene en el trabajo, formación profesional, colaboración con el Instituto Social de la Marina como gestor de la Seguridad Social de los portuarios, formación profesional del personal portuario y sostenimiento de las instalaciones destinadas a servicios administrativos, sanitarios, asistenciales, viviendas para trabajadores portuarios y, en general, la organización y mantenimiento de un sistema laboral adecuado para la realización de las operaciones portuarias y la efectividad de los derechos sociales de los trabajadores.

El sistema vigente en la actualidad, parte de la definición de las actividades de estiba y desestiba de buques en los puertos de interés general como un servicio público esencial de titularidad estatal, salvando únicamente la organización del servicio en lo puertos gestionados por una comunidad autónoma.

El sistema establecido suprime la O.T.P. para crear sociedades estatales en cada puerto, como sucesoras de la O.T.P., pues tienen como objeto asegurar la profesionalidad de los trabajadores portuarios, la regularidad en la prestación de servicios y la contratación en el ámbito de la relación laboral especial de los estibadores portuarios precisos para las necesidades de los puertos. Se obliga, por otra parte, a las empresas estibadoras a participar en el capital de estas sociedades herederas directas de la extinguida O.T.P.

Realmente la razón de ser de una organización de trabajadores portuarios es la garantía de un empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios, la cobertura del desempleo parcial o ingresos mínimos, el registro de los trabajadores portuarios y su prioridad para trabajar en el puerto, la formación profesional y la garantía de los máximos beneficio sociales. Todos estos objetivos están recogidos en el Convenio 137 de la O.I.T., y para garantizarlos no es necesaria la creación de ninguna sociedad estatal heredera de la antigua O.T.P., como ocurre en la mayor parte de los países del mundo occidental. Debemos reconocer que se ha mejorado la regulación al establecer la posibilidad de una relación directa entre las empresas estibadoras y los trabajadores portuarios y regular de forma aceptable la relación especial de los estibadores portuarios, respetando la dirección y control del trabajo y las facultades disciplinarias de las empresas estibadoras, lo que contribuirá sin duda a mejorar la productividad de esta actividad portuaria.

Hay que hacer, finalmente, referencia dentro de este marco normativo a los convenios 137 (trabajo portuario, de 1973) y 152 (seguridad e higiene en los trabajos portuarios de 1979) de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ambos ratificados por España. El Convenio 137 dispone que la política nacional deberá estimular para que, en la medida de lo posible, se asegure el empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios (art. 2), se les aseguren períodos mínimos de empleo o ingresos mínimos, se lleven registros para todas las categorías de trabajadores portuarios y los trabajadores portuarios registrados tengan prioridad para el trabajo portuario.


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