Enciclopedia jurídica

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Libertad civil

(Derecho Civil) La libertad jurídica o civil consiste en el derecho de hacer todo lo que no está prohibido por la ley.
Se presenta como una prerrogativa que le permite a su beneficiario, cuando lo desea, un acceso incondicional a situaciones jurídicas comprendidas dentro del ámbito de dicha libertad. Una libertad, en principio, no es ni definida ni causada (susceptible, no de abuso, pero sí de exceso); es también, en principio, incondicional (así, casarse o no, contratar o no, adquirir o enajenar, testar, concurrir con otros comerciantes).

Derecho Civil

Nuestra Constitución, en su artículo 1.1 proclama la libertad como un de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, y, como desarrollo y complemento, dedica varios preceptos fundamentales (cfr. arts. 3.2, 10, 16, 17, 19, 20, 33 y 38) a garantizar las diversas manifestaciones de la libertad, una de las cuales es la libertad jurídica, que no es sino la posibilidad de actuar libremente con trascendencia jurídica.

Es común -dice GARCÍA AMIGÓ- la afirmación de que en la base del Derecho privado está el principio de libertad jurídica. En efecto, capital es la importancia de tal principio para el Derecho privado en general, y para el Derecho Civil en particular, ámbito básico de aquél. Manifestación de la libertad jurídica, es, por consiguiente, la libertad civil. Se comprende así que la amplitud de la autonomía privada se halle íntimamente relacionada con el mayor o menor reconocimiento del principio de libertad civil.

La compilación del Derecho Civil de Aragón, recogiendo la tradición jurídica sobro autonomía de la voluntad y libertad civil (concretada en la observancia 16, «De fide instrumentorum») (véase exposición de motivos de dicha compilación), dispones en su artículo 3, en la redacción dada tras la reforma de 21 de mayo de 1985, que «conforme al principio standum est chartae se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a norma imperativa aplicable en Aragón».

El primer principio y fundamento de todo el Derecho navarro (es la exposición de motivos de la Compilación de 1973) la primacía de la voluntad privada, como se expresa en la regla «paramiento fuero vienze» o «paramiento ley vienze», conforme a la cual «la voluntad unilateral o contractual prevalece sobre cualquier fuente de Derecho, salvo que sea contraria a la moral o al orden público, vaya en perjuicio de tercero o se oponga a un precepto prohibitivo de esta compilación con sanción de nulidad» (Ley 7). De ahí que, «en razón de la libertad civil, esencial en el Derecho navarro, las leyes se presumen dispositivas» (Ley 8). Presunción ésta que, si bien es cierto que no aparece expresamente formulada en Código Civil, no es menos cierto que deriva de los principios de libertad civil y autonomía privada, como informadores de nuestro ordenamiento jurídico (V. autonomía de la voluntad privada; fuentes del Derecho Civil; Derecho Civil).


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