Derecho Canónico
A ellos se encomienda la representación estable del Romano Pontífice en un ámbito doble: ante las Iglesias particulares, nacionales o regionales, y ante los Estados y Autoridades públicas adonde son enviados. Al Papa corresponde el derecho de nombrarlos, transferirlos, removerlos y destituirlos (c. 362). Cese que no sigue a la vacante de la Sede Apostólica (salvo que las letras pontificias determinen lo contrario). El nombramiento se extingue cuando se cumple el tiempo del mandato, se comunica su revocación al interesado, o éste renuncia con aceptación del mandatario (c. 367).
En esta materia se ha observado una gran innovación, sobre todo a raíz del Concilio Vaticano II que encargó que se regulara en particular: «teniendo en cuenta el ministerio pastoral propio de los obispos, se concrete más detalladamente el cargo de los legados del Romano Pontífice» (Decreto Christus Dominus, N. 9). Regulación que Pablo VI llevó a cabo por el motu proprio sollicitudo omnium ecclesiarum (AAS 61, 1969 473-484), y ahora se contiene en el Libro II, Capítulo V, del Código de Derecho canónico (cc. 362-367).
Funciones.
Pueden aislarse en dos grandes grupos, sin olvidar que se deben a un criterio territorial, esto es, siempre dentro de su jurisdicción: Internas o intraeclesiales. La principal en este campo es procurar que se estrechen los lazos de unidad entre la Sede Apostólica y las Iglesias particulares. A este respecto corresponde a los Legados informar de las condiciones en que se encuentran aquellas Iglesias; prestarles ayuda y consejo a sus obispos sin entrar en lo que suponga su potestad legítima; colaborar con la Conferencia Episcopal del lugar; transmitir o promover el nombramiento a la dignidad episcopal e instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos; sugerir iniciativas en favor de la paz, el progreso y la cooperación entre los pueblos y, al margen de otros mandatos que les confiera la Sede Apostólica, defender al lado de los obispos todo lo que pertenece a ella y a la misión de la Iglesia, frente a las autoridades estatales (c. 364) Externas. Ámbito en el que el Legado ejerce su encargo según las normas del Derecho Internacional (c. 362). Aquí es donde se usa con propiedad la denominación de Nuncio, revestido de carácter diplomático. En esta segunda función, el Legado, en el aspecto internacional, se rige por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril 1961, según la que los «embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado» (art. 14.1.a) conforman la primera de las tres clases de jefes de misión. Esta legislación se ejerce al mismo tiempo que la anterior, y consiste principalmente en el fomento de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, particularmente negociando acuerdos y velando por que se observen (c. 365). En los países de tradición católica habitualmente disfrutan la condición de Decanos del Cuerpo Diplomático. También representan a la Sede Apostólica quienes en Misión pontificia son enviados ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias o Reuniones como Delegados u Observadores (c. 363, 2). Distinto de ellos, aunque relacionado, es el Cardenal representante que el Romano Pontífice envía a alguna celebración solemne o reunión como Legado a latere, «como si fuera él mismo», o recibe el encargo de realizar una determinada tarea pastoral como enviado especial. Supuestos ambos en que le compete únicamente aquello para lo que ha recibido misión (c. 358) y difícilmente puede decirse que tenga carácter estable.
El Codex de 1917 hacía distinción entre Nuncios o Legados enviados a los principales Estados católicos e Internuncios, o aquellos destinados en algunos Estados, entre ellos, los no católicos. Esta última categoría no se recoge en el vigente Código canónico.
En la actualidad, la representación pontificia (Nuncios y Delegados Apostólicos) oscila en torno de los 175 ante los distintos Estados, alrededor de los 15 ante las Organizaciones Internacionales Gubernamentales, y los 10 de las No Gubernamentales (aproximación del Annuario Pontificio).
Peculiaridades.
Con arreglo a la sede de la Legación, salvo en lo tocante a la celebración de matrimonios, ésta se encuentra exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar. Además, el Legado puede celebrar en todas las iglesias de su circunscripción toda clase de funciones litúrgicas con la leve carga de comunicarlo previamente, si fuese posible, al Ordinario.
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