(Derecho Internacional Público) Io Sede de una misión diplomática.
2° Derecho de legación: derecho para un Estado de enviar agentes diplomáticos a otros Estados (derecho de legación activa) o de recibirlos de él (derecho de legación pasiva).
Representación diplomática mantenida por un gobierno ante en estado donde no tiene Embajada.
Legacía. | Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobierno, como embajador, ministro plenipotenciario o encargado de negocios. | Edificio u oficina en que se ejerce dicho cargo diplomática. | Personal a las órdenes de un legado. | Séquito o comitiva oficial del mismo.
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