[DAd] Supuesto que origina el derecho de los damnificados a ser indemnizados a cargo del Estado por los daños y perjuicios causados por la Administración de justicia. La reclamación de indemnización debe ir precedida de decisión judicial que expresamente lo reconozca, la cual puede resultar directamente de sentencia dictada en recurso de revisión o bien en proceso autónomo. En este último caso, la acción judicial para reconocimiento del error deberá instarse en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse y se sustanciará siguiendo el procedimiento del recurso de revisión en materia civil ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo según el orden jurisdiccional.
LOPJ, arts. 292 a 297.
Derecho Procesal
Equivocación que tiene un juez o tribunal en una resolución. Los daños causador por ello, en cualesquiera bienes o derechos, darán, a todos los perjudicados, derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor (art. 282.1 L.O.P.J.).
Es uno de los supuestos de responsabilidad administrativa, en este caso, por actos de la administración de justicia. La responsabilidad del Estado podrá exigirse al Ministerio de Justicia, siempre que, previamente, un tribunal haya declarado o reconocido de forma expresa que hubo error judicial. Tal declaración podrá ser el resultado de un recurso de revisión o el de un procedimiento especial. En todo caso, habrá que instar tal declaración en el plazo de tres meses desde el día en que pudo ejercitarse el derecho al reconocimiento del error.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 293.
Es uno de los supuestos que pueden dar lugar a que el particular reclame una indemnización económica en base a responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la administración de justicial. Si la causa alegada para ser indemnizado es el error de un juez o magistrado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y en relación con el pleito en el que es o ha sido parte interesada el reclamante, la indemnización se concederá previa decisión judicial que reconozca que se produjo error judicial. La acción judicial para el reconocimiento del error debe instarse en el término de tres meses contados desde el día en que pudo ejercitarse. La pretensión de declaración de error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente. El procedimiento será el propio del recurso de revisión. La sentencia no será recurrible, y si no se aprecia error se impondrán las costas al peticionario. Declarado el error, el interesado pedirá la indemnización al Ministerio de Justicia; el derecho a la indemnización prescribe al año desde que pudo ejercerse.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 292 a 297.
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