Enciclopedia jurídica

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Error invencible

Es un elemento concurrente en el acto humano que altera la responsabilidad del mismo. En este sentido, establece la ley penal que el error invencible, cuando se proyecta sobre un elemento esencial integrante de la infracción penal o que esté previsto como circunstancia agravante, excluirá la responsabilidad criminal o la agravación de la pena, según sea el caso. Si, en cambio, fuera error vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será castigada, en su caso, como culposa. La creencia errónea e invencible de estar obrando lícitamente, excluye la responsabilidad criminal. Si el hecho se causare por mero accidente, sin dolo ni culpa del sujeto, se reputará hecho fortuito y no será punible. En todos estos casos, por faltar el dolo o la culpa, nos encontraríamos en supuestos de atipicidad penal; es decir, el hecho, por carecer de un elemento esencial (intención o negligencia) no encajaría en el supuesto tipificado como delito por la ley penal.

Código penal, artículos 6 bis a) y 6 bis b).


Error in substantia      |      Error judicial