[DAd] Disciplina jurídica del hecho social o colectivo de los asentamientos de población en el espacio físico, lo que, en el plano jurídico, se traduce en la «ordenación urbanística», como objeto normativo de las leyes urbanísticas. El contenido del urbanismo se traduce en concretas potestades, tales como las referidas al planeamiento, la gestión o ejecución de instrumentos planificadores y la intervención administrativa en las facultades dominicales sobre el uso del suelo y edificación, a cuyo servicio se arbitran técnicas jurídicas concretas; a lo que ha de añadirse la determinación, en lo pertinente, del régimen jurídico del suelo en tanto que soporte de la actividad transformadora que implica la urbanización y edificación. La nueva ley del suelo del Estado plantea tres estatutos subjetivos básicos como tres círculos concéntricos: Primero, el de la ciudadanía en general en relación con el suelo y la vivienda, que incluye derechos y deberes de orden socioeconómico y medioambiental de toda persona; segundo, el régimen de la iniciativa privada para la actividad urbanística, que -en los términos en que la configure la legislación urbanística en el marco de esta Ley- es una actividad económica de interés general que afecta tanto al derecho de la propiedad como a la libertad de empresa; Tercero, el estatuto de la propiedad del suelo, definido -como es tradicional entre nosotros- como una combinación de facultades y deberes, entre los que ya no se cuenta el de urbanizar por las razones expuestas en el párrafo anterior, aunque sí el de participar en la actuación urbanizadora de iniciativa privada en un régimen de distribución equitativa de beneficios y cargas, con las debidas garantías de que su participación se basa en el consentimiento informado, sin que se le puedan imponer más cargas que las legales, y sin peijuicio de que el legislador urbanístico opte por seguir reservando a la propiedad la iniciativa de la urbanización en determinados casos de acuerdo con esta Ley, que persigue el progreso pero no la ruptura.
STC 61/1997, FJ 6.°; Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.
Conjunto de normas -de derecho escrito, consuetudinario y jurisprudencial-, y de doctrinas y prácticas que regulan los derechos y obligaciones relacionados con el derecho a edificar o ius edificandi. Desde los reglamentos sanitarios, la zonificación, los ensanches, la reforma interior de poblaciones y el planeamiento, pasando por la habitabilidad de los edificios, y superando la fase mecánico-reglamentaria para llegar a la actual orgánico-planificada, el Derecho urbanístico, como rama derivada del tronco del Derecho administrativo, ha ido perfilando su autonomía funcional. Su objeto puede condensarse en la regulación del uso de la totalidad del territorio nacional.
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y ordenación urbana, Ley 8/1990, de 25 de julio.
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