Acción o efecto de contar. | Cálculo, operación aritmética. | Pliego o papel donde está anotada una suma o una resta de varias partidas. | Razón, explicación, satisfacción de algo. | Atribución, facultad. | Cuidado, incumbencia, función, cargo, obligación, deber, responsabilidad. | CORRIENTE. Se denomina así, en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras personas, pertenezcan al comercio, o ajenas a él, con las cuales sostienen relaciones mercantiles, ya cosas o conceptos determinados. | CORRIENTE BANCARIA. Es la cuenta corriente que lleva una institución bancaria. | CORRIENTE MERCANTIL. Para el Cód. de Como arg., la cuenta corriente mercantil es "un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra. o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empico determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente; pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo" (art. 771). | DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el librador o alguno de los endosantes. | JURADA. Se denominan cuentas juradas, en España, las que formulan los abogados, procuradores y otras personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer electivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento, expresar que Jura que dicha cuenta le es debida, y no le ha sido satisfecha.
Cuñado | | | Cuenta abreviada de pérdidas y ganancia |