Enciclopedia jurídica

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Cuenta abreviada de pérdidas y ganancias

[DMer] Cuenta que pueden formular aquellas sociedades en las que concurran, a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos, como mínimo, dos de las siguientes circunstancias: 1) que el total de las partidas de activo no supere los 9.495.991,25 euros (1.580 millones de pesetas); 2) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 18.991.982,49 euros (3.160 millones de pesetas), y 3) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta. Esta cuenta se realizará siguiendo un esquema abreviado consistente en agrupar en una sola partida de gastos, denominada «Consumos de explotación», tres partidas del esquema previsto para la cuenta ordinaria de pérdidas y ganancias (reducción o aumento de las existencias de productos terminados y en curso de fabricación, consumo de materias primas y otras consumibles, y otros gastos externos), así como aunar en una sola partida de ingresos, «Ingresos de explotación», otras tres partidas previstas para la cuenta ordinaria de resultados.
LSA, art. 190.
» Cuenta de resultados.

Se contrapone a la cuenta de pérdidas y ganancias ordinaria, que incluye los doce conceptos para gastos, y los diez conceptos para ingresos, previstos legalmente. El también llamado esquema abreviado de la cuenta permite agrupar en una sola partida de gastos, denominada consumos de explotación, partidas fundamentales de la cuenta ordinaria (movimiento de existencias y consumo de materias primas u otras consumibles), y autoriza globalizar en una sola partida de ingresos, denominada ingresos de explotación, tres partidas del esquema ordinario (importe neto de la cifra de negocios, trabajos efectuados para la propia empresa y otros ingresos). Para acogerse a esta modalidad simplificada, la sociedad, durante dos años consecutivos el día de cierre del ejercicio, habrá de hallarse en dos de las tres circunstancias siguientes: que el activo no supere los novecientos veinte millones de pesetas; que la cifra de negocios, neta y anual, no llegue a mil novecientos veinte millones de pesetas; que la plantilla laboral media del ejercicio no supere los doscientos cincuenta.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 190.


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