Derecho Administrativo
1. Son el supuesto más habitual de Comunidad de Usuarios, reguladas en la Ley de Aguas (V. aguas). Se trata de entes que se constituyen obligatoriamente por los usuarios de una misma toma o concesión, cuando el destino de las aguas sea principalmente el riego. El Organismo de Cuenca puede obligar también a establecerlas cuando convenga para la mejor utilización de los recursos de una zona. La Ley de Aguas las considera corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de Cuenca, que se rigen por sus Estatutos y Ordenanzas, y a los que se aplica supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La estructura de una Comunidad de Usuarios consta de los siguientes órganos: la Junta General de la que forman parte todos los usuarios de la concesión, la Junta de Gobierno, que funciona como órgano ejecutivo, formada por los miembros elegidos por la Junta General, y un Jurado que decide los conflictos que surjan entre los usuarios, y cuyas decisiones son actos administrativos, como por ejemplo el Tribunal de las Aguas de Valencia.
3. Los Estatutos y Ordenanzas de las Comunidades de Usuarios, entre las que se encuentran las comunidades de regantes, incluirán la finalidad y el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico, regularán la participación y representación obligatoria, en relación a sus respectivos intereses, de los titulares actuales y sucesivos de bienes y servicios y de los participantes en el uso del agua; y obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan. Los Estatutos y Ordenanzas de las Comunidades, en cuanto acordados por su Junta General, establecerán las previsiones correspondientes a las infracciones y sanciones que puedan ser impuestas por el jurado de acuerdo con la costumbre y el procedimiento propios de los mismos, garantizando los derechos de audiencia y defensa de los afectados.
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