Son agrupaciones de propietarios titulares de aprovechamientos privados de aguas. Conviene distinguir el objeto de la comunidad o aprovechamiento global (gruesa), de las cuotas o participaciones indivisas (turnos) fijadas bajo módulos determinados de tiempo y cabida. Con distintas denominaciones se alude a variedades de agrupaciones de propietarios de aguas privadas: acequias, dulas, heredades de aguas, heredamientos de aguas. En todo caso, se trata de comunidades por cuotas negociables, aunque no cabe la acción de división ni el derecho de retracto, puesto que el objeto es indivisible.
Código civil, artículo 35.
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