Enciclopedia jurídica

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Comunidades autónomas privilegiadas

Son las que poseen un mayor grado de conciencia autonómica y, en consecuencia, alcanzan la autonomía mediante un proceso simplificado. Las Comunidades Autónomas de primer grado, aunque pueden alcanzar el mismo tipo de autonomía que las anteriores, deben atenerse a un proceso no simplificado para acceder a la autonomía que, en definitiva, será una autonomía pactada. Las Comunidades Autónomas de segundo grado son las integradas por aquellos territorios que, en principio, no tienen la posibilidad de adquirir la autonomía plena que está al alcance de las anteriormente indicadas; en último término, será una autonomía otorgada.

Constitución, artículos 144, 146 a 148, 151, 152 y disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª y 7.ª.


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