Son corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente organismo de cuenca. Tienen por objeto la utilización y el aprovechamiento de aguas públicas en régimen comunitario bajo la dependencia y control de la Administración. Como forma asociativa, se rige por sus propios estatutos, por cuyo cumplimiento vela la Administración Pública. Si el destino dado a las aguas es primordialmente el riego, se denominará comunidad de regantes. La comunidad se adjetivará por el destino que singularice el aprovechamiento colectivo. En todo caso, se trata de entidades que obligatoriamente deben constituir los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión.
Ley de Aguas, artículos 73 y 74.
Comunidades de regantes | | | Comunidades de Villa y Tierra |