Enciclopedia jurídica

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Comité Económico y Social

Derecho de las Comunidades Europeas

Se crea un Comité Económico y Social de carácter consultivo (arts. 257-62 T.C.E.E.).

El Comité estará compuesto por 222 miembros distribuidos en tres grupos: los empresarios, trabajadores, y los representantes de actividades específicas (agricultores, artesanos, PYME e industrias, profesiones liberales, representantes de los consumidores, de la comunidad científica y docente, de la economía social, de las familias, de los movimientos ecologistas).

El número de miembros del Comité será el siguiente: Bélgica 12, Dinamarca 9, Alemania 24, Grecia 12, España 24, Francia 24, Irlanda 9, Italia 24, Luxemburgo 6, Holanda 12, Austria 12, Portugal 12, Finlandia 9, Suecia 12, Reino Unido 24.

Los miembros del Comité serán nombrados por acuerdo unánime del Consejo, para un periodo de 4 años. Su mandato será renovable. Los miembros del Comité no estarán vinculados por ningún mandato imperativo. El Consejo establecerá por mayoría cualificada, las dietas de los miembros del Comité.

Para el nombramiento de los miembros del Comité, cada Estado miembro propondrá al Consejo una lista que contenga doble número de candidatos que puestos atribuidos a sus nacionales. El Consejo consultará a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales interesados.

El Comité designará de entre sus miembros al presidente y a la Mesa, por un periodo de dos años. Además establecerá su reglamento interno.

El Comité será convocado por su presidente, a instancia del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.

El Comité es consultado antes de la aprobación de un gran número de actos y puede también emitir dictámenes por propia iniciativa.

El Comité comprenderá secciones especializadas para las principales materias. Por otra parte, podrán establecerse dentro del Comité, subcomités encargados de elaborar proyectos de dictámenes sobre cuestiones o materias determinadas, que someterán a deliberación del Comité.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Comité Económico y Social puede ser objeto de consulta sobre un mayor número de materias (nueva política de empleo [arts. 128-9], asuntos sociales [arts. 136 a 143], salud pública [art. 152], la aplicación del principio de igualdad de oportunidades [art. 141]) y puede ser consultado también por el Parlamento Europeo.


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