Enciclopedia jurídica

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Comité económico y social

. Der. Aclm. Órgano consultivo de la región, instituido por la ley del 5 de julio de 1972 y compuesto de representantes de los “organismos y actividades de carácter económico, social, profesional, familiar, educativo,científico, cultural y deportivo de la región”. V. Consejo regional, Prefecto de región. Región.
(Derecho Internacional Público) Órgano consultivo que representa a los miembros socioprofesionales dentro del marco de las comunidades europeas. Compuesto de 177 miembros (de los cuales 24 son franceses), desempeña una función útil para crear conciencia de la dimensión comunitaria en las organizaciones representativas del mundo económico y social.

Es un órgano consultivo de las instituciones comunitarias, posiblemente el más importante. Se compone por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social, en particular de los agricultores, transportistas, trabajadores, comerciantes y artesanos, así como de las profesiones liberales y del interés general. El número de miembros es ahora de 167, teniendo el número mayor, veinticuatro, los cuatro países grandes; y el número menor, seis, Luxemburgo. España tiene veintiún miembros. Todos ellos son nombrados por acuerdo unánime del Consejo, para un período de cuatro años, siendo renovable su mandato. No estarán vinculados por mandato imperativo. El Comité designará de entre sus miembros al presidente y a la Mesa por un período de dos años. Establecerá también su reglamento interno. El Comité comprenderá secciones especializadas para las principales materias contempladas en los tratados fundacionales. Será preceptivamente consultado por el Consejo o por la Comisión en los casos previstos en la normativa comunitaria.

Tratado CEE, artículos 193 a 198, con las modificaciones del Tratado de Maastricht, artículo GE.


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