(Derecho Administrativo) 10 Como agente del Estado tiene poderes propios en materia de economía regional y cumple una función general de estímulo y de control de la acción de los prefectos y los jefes de servicios exteriores (V. esta palabra) propios de la región.
2o Como órgano ejecutivo de la región —establecimiento público—, prepara y ejecuta las decisiones del Consejo Regional.
3° La función la cumple el prefecto de la cabeza de distrito de la región.
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