Derecho Administrativo
Es la acción ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas u otros medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales considerados como piezas de caza, con el fin de darles muertes o apropiarse de ellos, o facilitar su captura por terceros.
El ejercicio de la caza está sujeta a licencia que puede solicitarse por los mayores de 14 años.
Las piezas de caza se clasifican en caza mayor (cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí, lince, lobo, muflón, oso, rebeco, etc.) y caza menor, que son los mamíferos o aves que clasifica la Administración como tales y no están incluidos entre los considerados como caza mayor.
Los terrenos en que puede ejercitarse la caza se clasifican en terrenos de aprovechamiento cinegético común, en los que la caza puede practicarse sin más limitaciones que las generales, y terrenos sometidos a régimen especial. Dentro de estos últimos pueden distinguirse los Parques Nacionales, los Refugios de caza, las Reservas nacionales de caza, las zonas de seguridad, los cotos de caza, los cercados y los terrenos adscritos al régimen de caza controlada. Dentro de cada uno de estos regímenes existen limitaciones y controles específicos.
La propiedad de la caza, cuando su ejercicio se ajusta a las disposiciones legales, corresponde al cazador mediante la ocupación.
La legislación vigente en materia de caza contiene una larga lista de limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza, en la cual no se permite la caza en determinado tiempo (veda), o determinadas circunstancias meteorológicas, o mediante determinadas técnicas o artes. A estos efectos se enumeran también las acciones que constituyen delitos o faltas y que van acompañados de las correspondientes penas o sanciones.
La competencia administrativa en materia de caza se ejercía a nivel nacional por el ICONA y a nivel provisional por las correspondientes jefaturas. Pero la Constitución prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencia sobre esta materia, y desarrollando tal previsión, los Estatutos de Autonomía atribuyen a aquéllas las competencias sobre la caza.
Buscar o seguir las aves, fieras y otros animales cogerlos o matarlos.
La caza es uno de los medios para adquirir el dominio a través de la expropiación, es decir, por medio de la aprehensión de los animales sin dueño, efectuada por persona capaz de adquirir con el ánimo de apropiarselos.
El derecho de caza, así como también el de pesca, están sujetos a las reglamentaciones impuestas por las autoridades administrativas.
Del latín captare, de capere, coger. Persecución y captura de fieras, a ves y otros animales. Posiblemente constituya el medio más antiguo de adquirir la propiedad.
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