La legítima ha de detraerse del activo hereditario. Para determinar éste, hay que purgar la herencia del pasivo que tenga. Hecho ésto, se adicionan al neto resultante todas las donaciones realizadas por el causante durante su vida; esta operación se denomina computación de legítima. Verificada ésta, se procede a la operación llamada imputación: las donaciones y legados se colocan a cuenta del tercio o tercios de la herencia a que correspondan, para comprobar si son inoficiosos o no. En este sentido, por ejemplo, lo donado en vida por el padre o madre a los hijos, se considera pago anticipado de la legítima, salvo que el causante haya dispuesto otra cosa; la misma solución existe para las donaciones hechas en vida por el causante a sus ascendientes que luego sean sus legitimarios. Por último, se procederá a la colación, que corresponde ya a la etapa de la partición hereditaria.
Código civil, artículos 817 a 822, y 847.
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