[DCon] Entidad con personalidad jurídico-pública que constituye la base organizativa del Estado destinada a servir con objetividad los intereses generales. Según diversos criterios clasificatorios, pueden distinguirse: 1) la Administración territorial, central, autonómica y local; 2) la Administración institucional, y 3) la Administración corporativa. La Administración pública está dotada de una serie de prerrogativas destinadas a la consecución de sus finalidades públicas y está some- ti da en toda su actuación al derecho y al resto del ordenamiento jurídico.
CE, arts. 103,106. mi Control de la Administración.
(Derecho Administrativo) 1° Con minúscula, actividad de administrar.
2° Con mayúscula, sinónimo de servicio público, en el sentido formal del término. V. esta palabra. Por extensión, sinónimo de poder público. V. esta palabra.
(Derecho Civil) Io Poder de realizar los actos necesarios para la conservación y revalorización de un bien o de un patrimonio.
2° Conjunto de actos realizados con esa finalidad.
Es una institución constitucional que tiene personalidad jurídica y que no se debe confundir con el Gobierno. Sus miembros son, como ministros, órganos de la Administración. Y ésta debe servir con objetividad los intereses generales. Según el texto constitucional, y dentro del término administración, cabe distinguir dos distintos niveles fundamentales de la misma. Por un lado, la Administración del Estado que, en su dimensión activa, comprende la Administración militar y la Administración civil; dentro de esta última, hay que separar la Administración central y la Administración periférica. En su dimensión consultiva, la Administración del Estado se concreta en el llamado Consejo de Estado. Tras la administración estatal, hay que señalar la Administración institucional, la local y la autonómica. Dentro de la local, cabe distinguir entre la provincial y la local.
Constitución, artículos 8, 103, 107, 140 y 141. Ley orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Véase Secuestro.
Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, más particularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del Estado.
La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. | DE JUSTICIA. Conjunto de los tribuna les, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. | Potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. (V. PODER JUDICIAL.) | PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.
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