[DCon] Derecho constitucional por el que toda persona puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses legítimos ante la jurisdicción. Garantía jurisdiccional a la no indefensión y al libre acceso a los tribunales a fin de obtener una resolución fundada en Derecho, a su ejecución y a la utilización del sistema de recursos. Supone una garantía procedimental que impone la observancia de las reglas del proceso y el derecho a un proceso eficaz y sin dilaciones indebidas.
CE, art. 24; STC 160/1999; STC 15/1999; STC 190/1997; STC 123/1996.
Derecho Constitucional
Derecho reconocido por la Constitución como consecuencia del Estado de Derecho, en el que se elimina la autotutela, siendo los órganos judiciales quienes dirimen las controversias y poseen el monopolio de la administración de justicia. Conforme al artículo 24.1 de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Se trata de un derecho fundamental, protegido mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual ha señalado que consiste primariamente en el derecho del litigante a obtener una resolución judicial motivada y congruente, que se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones deducidas (sea favorable o adversa), siempre que concurran los presupuestos procesales necesarios para ello (V. recurso de amparo; derechos fundamentales y libertades públicas).
Es una de las facultades derivadas del derecho a la jurisdicción. Como derecho constitucionalizado, corresponde a todas las personas físicas y jurídicas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos o intereses protegidos jurídicamente. El objetivo básico de la tutela es evitar la indefensión o privación del derecho de defensa. Por ello, los intereses legítimos procesales constituyen el objeto principal de la tutela judicial. En este sentido este derecho abarca el libre acceso a los órganos jurisdiccionales, el derecho a obtener un fallo de éstos y el derecho a que el fallo se cumpla.
Constitución, artículo 24.
Es una de las garantías constitucionales que se proyectan fecundamente en el proceso civil tratando de asegurar que éste cumpla el fin que legalmente le corresponde. La tutela otorgada por los Jueces y Tribunales ha de ser, en este sentido, efectiva, lo que vale tanto como decir que se descarta la indefensión civil. Así, queda prohibido cualquier perjuicio derivado de la falta de aplicación de las reglas procedimentales. Por tanto, la garantía no consiste en dar la razón al reclamante o al reclamado, sino en que, al dársela, se hayan observado las reglas de procedimiento. También queda descartada la ineficacia procesal derivada del funcionamiento anormal de los tribunales, especialmente evidente en los casos de procesos que desbordan la duración razonable por dilaciones indebidas, que son todas las que resultan de no observarse las reglas de los términos y plazos.
Constitución, artículo 24.
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