Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Seguro de responsabilidad civil

En este prototipo del seguro de daños, el asegurador se compromete a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de seguro y de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. Salvo pacto en contra, el asegurador asumirá también la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, siendo de su cuenta los gastos de defensa ocasionados. Si el reclamante y el reclamado está asegurados por la misma compañía, ésta comunicará al asegurado tal circunstancia, pudiendo confiar su defensa a otra persona. En este caso, el asegurador abonará los gastos de defensa hasta el límite pactado en la póliza.

Ley del Contrato de seguro, artículos 73 y 74.

Se lo define como el seguro por el cual el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.

Con palabras mas simples, es aquel seguro mediante el cual el asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil del asegurado: el pago de las indemnizaciones que deba a terceros por los daños que les ocasione.

Estos seguros tienen aspectos peculiares que los distinguen entre los seguros de daños. Tienen en común una circunstancia: constituyen la cobertura del riesgo de ser sujeto pasivo de una deuda emergente de la responsabilidad.

En sus orígenes este seguro, limitado al contenido de las pólizas, se estructuraba en el interés exclusivo del asegurado. Se prescindía
del damnificado (el tercero).

Se prohibía, normalmente, al asegurado revelar la existencia del seguro y citar en garantía al asegurador y la compañía se reservaba el derecho de controlar ocultamente la relación entre el asegurado y el tercero.

Con ello se sustraía al seguro de responsabilidad civil de su verdadera función:

destinar la indemnización del asegurador al tercero víctima.

Con esfuerzo y lentamente (con diversos enfoques, según las leyes de las naciones europeas), según las leyes de las naciones europeas), se fue abriendo paso el concepto de la función
primordial de este seguro frente al tercero damnificado. En algunos subtipos (Ver Gr., Accidentes del trabajo), la transformación tuvo razones sociales. En otros casos, el legislador otorgó prioridad al problema de la tutela de la víctima.

Este tipo de seguro adquiere notable difusión en nuestro siglo, a causa de la creciente complejidad de las relaciones humanas, avances materiales y medio ambiente de la vida humana.

Cada vez más, es necesario prever los supuestos de responsabilidad hacia terceros.
Inclusive, la ley lo impone obligatoriamente en determinados casos. Se trata de un seguro en que el interés asegurado versa sobre el
patrimonio todo. Por esa razón no se pueden aplicar determinadas
normas generales, previstas para otros seguros (Ver Gr., La regla proporcional, cuando no corresponde establecer el valor asegurable).

Comprende también la responsabilidad contractual: accidentes del trabajo; responsabilidad del empresario de transporte, etcétera.

El seguro de responsabilidad civil también tiene una característica propia: siempre requiere (para concebir el siniestro asegurado) la existencia de una persona distinta a los contratantes:

la víctima o el tercero damnificado.

Halperín señala que difiere del seguro de daño patrimonial sobre bienes, por la naturaleza del riesgo, por su objeto y por el momento en que se produce el siniestro: a) mientras en el seguro de bienes el daño es natural, en el de responsabilidad civil es legal (evita perdidas por la demanda judicial o extrajudicial de un tercero
basada en la responsabilidad del asegurado); b) por el objeto, ya que la responsabilidad se aplica a todo el patrimonio y no a los hechos o fenómenos que afectan bienes determinados; c) el siniestro en el seguro de responsabilidad civil se produce por la reclamación del tercero (el hecho generador no es contemporáneo al siniestro); en los demás seguros, generalmente, el riesgo se realiza al mismo tiempo que se concreta el daño.

Morandi señala que: a) es un contrato por cuenta y a favor del eventual responsable (asegurado) y no del tercero damnificado; la causa del contrato es la eliminación del daño que se deriva para el patrimonio de su autor (asegurado), por el nacimiento de una deuda de responsabilidad civil; b) es un seguro de daño indirecto y se distingue, por ello, de todos los seguros que cubren al asegurado
(en su persona y bienes) de daños directos; la doctrina dominante lo
coloca entre los seguros de patrimonio, pero el patrimonio no puede constituir un criterio idóneo de clasificación, porque siempre el patrimonio es el amenazado por un riesgo; c) la obligación que

asume el asegurador consiste en mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad prevista en el contrato; lo cual significa diversos aspectos obligacionales: u) la obligación de proveer el asegurador directamente a la satisfacción de las deudas de responsabilidad civil del asegurado; 2) la obligación de proveerle al asegurado las sumas necesarias para satisfacer las deudas de responsabilidad civil, cuando éste reconozca su responsabilidad o celebre transacción
con anuencia del asegurador; 3) la obligación de hacerse cargo de la defensa del asegurado que está facultado para citar en garantía al asegurador, y 4) la obligación de pagar los gastos y costas
judiciales, sea en el proceso civil como en el penal.

Pueden distinguirse dos grandes formas en el seguro de responsabilidad civil:

a) aquella en que la responsabilidad esta referida a un objeto determinado, y por ello, resulta posible establecer directamente el valor máximo de la misma; b) aquella otra en la que el bien, cuyo daño genera responsabilidad, no está determinado, por lo que no es posible concretar su valor máximo desde el comienzo del contrato
de seguro.

En la primera hipótesis (que no es la más común), el seguro de responsabilidad civil guarda mas semejanza con los restantes seguros de daños.

En este supuesto puede aplicarse el mecanismo de la regla proporcional, porque el interés asegurado está referido a una cosa concreta, que le sirve como limite económico de ese interés.

La doctrina mayoritaria sostiene que el siniestro tiene lugar al producirse la reclamación que el tercero damnificado presenta o dirige al asegurado.

Para mejor comprender este aspecto, se hace necesario distinguir el hecho del siniestro: el hecho es un acontecimiento fáctico o accidente, del cual deriva la responsabilidad del asegurado; el siniestro es la reclamación (judicial o extrajudicial) del damnificado o víctima (tercero), en ejercicio de su acción o derecho de ser indemnizado (daños y perjuicios).

Con relación a la provocación del siniestro, este seguro se aparta del principio general según el cual el asegurador queda eximido, cuando el siniestro se produce por el hecho del asegurado.


Seguro de personas      |      Seguro de robo