(Derecho Civil) . —de capitales: regla cuya aplicación únicamente a los seguros de daños lleva a reducir la indemnización del siniestro concedida al asegurado, a fin de sancionar la insuficiencia de los capitales asegurados en relación con los capitales existentes;
—de primas: regla aplicable a los seguros de daños y a los seguros de personas y cuya aplicación tiende a reducir la indemnización de siniestro en proporción a las tasas de las primas que se hubieran debido si se hubieran declarado completa y exactamente los riesgos. Supone la buena fe del asegurado en la omisión o en las inexactitudes de la declaración del riesgo.
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