Pagaré que documenta una cuota de pago de un crédito que, a su vez, esta garantizado con derecho real de hipoteca.
Podemos considerar la cuestión desde diversos ángulos:
a) si tomamos como punto de partida un derecho real constituido (hipoteca), cuya ulterior negociabilidad se intenta favorecer mediante la emisión de pagarés (criterio de negociabilidad); b) si el arranque se origina en los propios documentos cambiarios, que luego habrán de garantizarse mediante la constitución de hipoteca (criterio de garantía); c) si el pagaré, como título de crédito -y respondiendo a la normativa cambiaria, en cierta medida, de excepción-, imprime a la hipoteca (de derecho común) su sello derogatorio de éste último o, si se quiere, en otro s términos, dispone el particularismo cambiario o, por el contrario, privan los
principios civiles generales; D) si siendo la hipoteca un derecho real que responde a determinada causa (para los causalistas), ésta puede ser asimilada, coordinada o subsumida en la causa
cambiandi de los títulos de crédito; e) si en el plano procesal el título que trae aparejada ejecución está constituido:
1) solo por los pagarés hipotecarios; 2) solo por el contrato de hipoteca; 3) por la agregación de ambos:
hipoteca mas pagarés hipotecarios, y 4) si es necesario distinguir dos procesos ejecutivos diversos y escindibles:
a) ejecución hipotecaria: derecho real emergente de la escritura mas pagarés hipotecarios complementarios de ese titulo y probatorios del impago, y b) ejecución ordinaria (proceso ejecutivo tipo) teniendo por título los pagarés hipotecarios con independencia, exclusión e innecesariedad de la escritura respectiva.
Estos presupuestos ponen de manifiesto:
1.) Que el Instituto es polémico; 2.) Que la utilización de pagarés hipotecarios necesariamente fuerza la construcción doctrinaria del pagaré, hasta extremos inaceptables para cierta parte de los estudiosos; 3.) Que el vacío legislativo contribuye a complicar el panorama, situación que no se da -o no se da en igual medida- en algunos ordenamientos modernos (Ver Gr., El italiano).
Pelosi fórmula el interrogante de si cambia el carácter abstracto del pagaré, en caso de ser hipotecario: "adquirido el título de buena fe, recibe el derecho incorporado, independiente de la relación existente entre el deudor y quien lo transfiere...; El derecho cartular
se transmite bajo las reglas de las cosas muebles... ". ?Se transmite el pagaré hipotecario, en la misma forma antes mencionada? Zannoni, en su muy claro estudio de la cuestión, hace referencia a
lo que llama "jurisprudencia de orientación civilista" manifestando haberse cuestionado el carácter abstracto del título al vincularlo como accesorio de la obligación instrumentada en la escritura pública, "de la cual deriva".
Dice que "el pagaré hipotecari o constituye un caso (típico) de titulo documentado que, reuniendo las exigencias establecidas por el código civil, incorpora la provisión de fondos en sentido económico-
como cobertura- a través de la constitución de una garantía real a favor del tenedor, legitimado cambiario, por la suma que representa.
Y ello sin que por tal razón deba reputarse el pagaré como accesorio o modalidad del pago del crédito que emerge, originariamente, del mutuo o del saldo de precio de la compraventa".
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