Cuando el vencimiento del pagaré se haya previsto para un plazo determinado a contar desde la vista, deberá ser presentado al firmante de aquél en el término de un año a partir de la fecha de su libramiento. El plazo previsto para ser contado desde la vista correrá desde la fecha en que el firmante haya puesto el «visto» o expresión equivalente suscrita por el referido firmante. Si éste se negara a poner su visto con la fecha del día, se hará constar todo esto mediante protesto; la fecha de éste servirá de punto de partida en el plazo a contar desde la vista.
Ley Cambiaria y del cheque, artículo 97.
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