Derecho Mercantil
Título de crédito expresivo de la promesa incondicionada de pagar una cantidad de dinero que contenga las menciones esenciales prescritas en los artículos 94 y 95 LCCH. El pagaré carece de librado y el librador, llamado firmante, del pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Los pagarés emitidos a un plazo desde la vista deben presentarse al firmante para que ponga su «visto» o expresión equivalente en los plazos que señala el artículo 27 LCCH. De negarse el firmante, se elevará protesto.
Pagaré | | | Pagaré a plazo desde la vista |