Enciclopedia jurídica

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Derecho cartular

Independientemente del discutido concepto de incorporación del derecho en el documento, encontramos en el título de crédito otro elemento que es llamado por la doctrina relación cartular o cartácea.

Suele decirse que, como consecuencia de la misma, nace un
"derecho cartular".

La relación cartular es la relación jurídica originaria entre el suscriptor o emisor del título y el portador de éste, ya sea un primer portador o bien un tercero.

No debe olvidarse que la creación y emisión del título se producen habitualmente sobre la base de otra relación, llamada relación fundamental, subyacente o de base, que es preexistente o concomitante con la cartular; lo que no obsta a que aquella pueda no existir y jurídicamente, la relación cartular tenga plena vigencia.

Pero la declaración cartular emergente de esa relación es el elemento dominante y gravitante en el título de crédito; podríamos decir el pivote en torno al cual gira toda la construcción delicada de los títulos-valores.

Este declaración comprende algunos elementos que son indispensables, a saber: los derechos que confiere, con especial referencia a la prestación el titular (beneficiario) de esos derechos, la firma del promitente y el tipo de título de que se trate, a efectos de la ley de su circulación.

Se trata de una declaración que, podríamos decir, mas que formal pasa a ser formalista. La normativa cambiaria, de modo especial en esta clase de títulos cambiarios, explicita una intensificación del formalismo, sacrificando sin ambages la realidad a la apariencia.

Y éste encuentra su principio de explicación si recordamos que buena dosis de excepcionalidad hallamos en la construcción cambiaria, que grado de intensificación debe acordarse al relieve formal para que el derecho del tercero portador se encuentre suficiente y adecuadamente protegido, con la finalidad de que la circulación del título se realice sin obstáculos.

Lo que cuenta es la forma, la exteriorizacion, lo que aparece. El principio de la apariencia puede ser resistido e incluso admite una serie de criticas y reservas que se le dirigen desde diversos ángulos; pero no deja de reflejar, con razonable objetividad, un aspecto muy importante de la circulación crediticia.

La razón práctica del título de crédito-dice bien Ascarelli- es "el sustituir a un negocio o relación bilateral, una declaración unilateral respecto de un tercero indeterminado, para facilitar la circulación del derecho pertinente". Este procedimiento trae como consecuencia que mientras que un lado de la relación fundamental es, podríamos decir, movilizado, el otro permanece estático y fijado entre los sujetos originarios de la relación fundamental.

La declaración cartular no es una mera reproducción del negocio jurídico precedente (relación fundamental), sino que se constituye en una declaración negocial (o sea de voluntad) nueva y distinta, la que no es dirigida expresamente al portador, sujeto de la relación fundamental sino que es formulada respecto de un tercer indeterminado (el que, obviamente, puede ser el mismo portador).


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