Enciclopedia jurídica

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Organización internacional

Derecho Internacional

Puede definirse como organización internacional todo grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y que adopta una estructura orgánica permanente. Concepto éste muy amplio que puede englobar diferentes tipos de organizaciones transnacionales (organizaciones intergubernamentales, comunidades religiosas, confederaciones sindicales, internacionales de partido, etc.), pero que en sentido más estricto pueden agruparse en dos categorías fundamentales: las organizaciones intergubernamentales integradas por representantes de los gobiernos nacionales, y las no gubernamentales, formadas por personas, grupos o entidades que no constituyan gobiernos nacionales. Pero esta distinción entre ambos tipos de organizaciones no será siembre fácil.

La fenomenología de la organización internacional es relativamente reciente, aunque haya antecedentes a través de su evolución histórica durante el siglo XIX, e incluso anteriores (la Santa Alianza). Pero será a fines de la Segunda Guerra Mundial cuando alcance un extraordinario grado de desarrollo, ya que entre 1945 y 1980 han sido creados cientos de organismos intergubernamentales y varios millares de organizaciones no gubernamentales. La necesidad de cooperación de una parte y los antagonismos ideológicos de otra, han propiciado esta proliferación de organismos internacionales de fines políticos, económicos, técnicos, militares, etc. De aquí que pueda formularse una primera clasificación de las organizaciones internacionales, atendiendo a los fines principales que persiguen, o a la amplitud geográfica de su campo de acción. Estos fines principales pueden ser generales o específicos y particulares. Entre los primeros destaca como organización internacional la O.N.U. (Organización de Naciones Unidas), cuyas finalidades esenciales son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. También entre las organizaciones internacionales que actúan con fines específicos pueden agruparse las organizaciones de cooperación preferentemente política (Consejo de Europa), de cooperación preferentemente militar (O.T.A.N. y Pacto de Varsovia), de cooperación preferentemente económica (O.C.D.E.) y (C.E.E.) (así como también el BIR.D. o el F.M.I.), de cooperación social, cultural y comunitaria (O.I.T., U.N.E.S.C.O.), de cooperación técnica (U.N.C.T.A.D., U.P.U., O.M.I., etc.).Atendiendo a la amplitud geográfica de su campo de acción, no todas las organizaciones internacionales tienen un ámbito geográfico idéntico, existiendo muchas de ellas que por su propia esencia no mantienen vocación de universalidad, y quedan abiertas como máximo a los Estados de un área geográfica determinada que reúna determinadas condiciones políticas, económicas, culturales, etc. (O.E.A., O.U.A., Liga de Estado Árabes, etc.).

La estructuración en las organizaciones internacionales no es siempre idéntica; sin embargo, en la mayoría de las mismas pueden encontrarse tres tipos de órganos comunes: 1) un órgano deliberante de carácter plenario que puede adoptar distintos nombres (asamblea, asamblea general, conferencia, junta de gobernadores, etc.); 2) un órgano, ejecutivo, llamado generalmente consejo o comité directivo, ejecutivo o de administración, y 3) un órgano administrativo denominado secretario general, director general o presidente. Desde otra óptica, y como ampliación a esta clasificación, atendiendo a la importancia dentro del ordenamiento jurídico de la organización, cabe distinguir entre órganos principales y subsidiarios; por su composición, órganos de carácter individual o colectivos, y por la duración del tiempo, en permanentes y temporales.

Por último, las organizaciones internacionales como personas o sujetos colectivos necesitan servirse para actuar de personas individuales, y que son los llamados agentes internacionales o funcionarios internacionales, «que son los individuos encargados por los representantes de diversos Estados o por un organismo que actúa en nombre de éstos como consecuencia de un acuerdo interestatal y bajo el control de los unos o del otro, para, sometido a reglas especiales, ejercer, de manera continua y exclusiva, funciones de interés del conjunto de los Estados en cuestión». Hay que distinguir los funcionarios internacionales, que poseen su estatuto jurídico propio, con sus privilegios, inmunidades y facilidades bien definidas en su relación jurídica con la Administración internacional, de los llamados colaboradores ocasionales que realizan funciones limitadas en el tiempo y amplitud, y los colaboradores exteriores o las personas que trabajan en calidad de «expertos», cuya labor se realiza en beneficio de un país o grupo de países.


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