[DCon] Formas de control político del Gobierno realizadas por los grupos parlamentarios por las que se pretende obtener propuestas de resolución de la Cámara. Las mociones realizadas en el Congreso de los Diputados se denominan «proposiciones no de ley», las cuales se presentan por escrito a la Mesa del Congreso de los Diputados, y, tras su admisión, publicación e inclusión en el orden del día son debatidas y votadas. Las realizadas en el Senado se denominan «mociones» y tendrán las siguientes finalidades: 1) que el Gobierno declare sobre algún tema o remita un proyecto de ley al Congreso sobre alguna materia competencia de aquéllas; 2) que se tramiten cuestiones incidentales nacidas de un debate; 3) que la Cámara concluya una deliberación y someta a votación la cuestión debatida, y 4) que la Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto normativo no legislativo.
Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 193 a 195; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, arts. 174 a 181.
Es una de las modalidades de control político por parte de los grupos parlamentarios. En esto se distingue de las preguntas e interpelaciones, que pueden plantearse individualmente por los miembros de las cámaras. Las mociones se pueden plantear a consecuencia de una interpelación; pero también con independencia de ésta. En tal caso, y si se plantea en el Congreso, se denomina proposición no de ley; en el Senado, conserva el nombre de moción. La proposición no de ley y la moción tienden a formular propuestas de resolución a las cámaras. La proposición no de ley se presentará por escrito ante la Mesa del Congreso, que decidirá sobre su admisión, publicación y tramitación ante el pleno o la comisión competente. Una vez publicada, podrán presentarse enmiendas por los demás grupos parlamentarios hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que deba debatirse. En ella intervendrán, además del grupo proponente, un representante de cada uno de los demás grupos parlamentarios. Por último, se someterá a votación.
Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 184, y 193 a 195. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 174 a 181.
Moción de censura | | | Modalidades procesales |