Enciclopedia jurídica

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Interpelaciones

[DCon] Mecanismo por el que los parlamentarios pueden ejercer sus funciones de control político sobre el Gobierno. Las interpelaciones se plantearán en el pleno de la Cámara y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del ejecutivo en cuestiones de política general. Pueden efectuarse al Gobierno o a algunos de sus miembros. Transcurridos quince días desde la publicación de la interpelación en el Congreso de los Diputados, se incluirá en el orden del día. En el caso del Senado, se incluirá en el orden del día del pleno de la Cámara una vez transcurridas dos semanas desde la fecha de su presentación y, salvo que la ordenación de las tareas de la Cámara lo impidiese, no más tarde de un mes. Toda interpelación en el Congreso puede dar lugar a una moción en la que la Cámara ha de manifestar su posición.
CE, art. Ill; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 180 a 184; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 03 de mayo de 1994, arts. 170 a 173.

Derecho Constitucional

Instrumento de control del Gobierno por el Parlamento, consistente en el requerimiento formulado a aquél o a uno de sus miembros para que explique su política en cuestiones de interés general. La importancia histórica de la interpelación residía en que podía concluir con la exigencia de responsabilidad del Gobierno (III y IV Repúblicas Francesas); hoy, tal exigencia suele aparecer estrictamente vinculada a la moción de censura y la relevancia de la interpelación procede del debate que abre.

La Constitución Española (art. 111.2) establece que toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición, con lo cual descarta que pueda tener como consecuencia la responsabilidad política del Gobierno (V. moción de censura; control parlamentario del Gobierno; moción; pregunta parlamentaria).

Es uno de los mecanismos a disposición de los parlamentarios para ejercer su función de control político del Gobierno. Las interpelaciones han de versar sobre cuestiones de política general o de interés general; en esto se distinguen de las preguntas, que versan sobre cuestiones localistas y de relación directa del parlamentario con sus electores. Las interpelaciones han de plantearse en el pleno de la cámara. La inclusión de la interpelación en el orden del día no puede efectuarse hasta transcurridos quince días desde su publicación, en el caso de interpelación en el Congreso, y de un mes si se trata del Senado. Además del interpelante e interpelado, pueden intervenir en la interpelación en el pleno representantes de grupos parlamentarios, excepto aquel de quien proceda la interpelación. Esta, a diferencia de la pregunta, puede dar lugar a una moción en la que la cámara manifiesta su posición. La interpelación, al igual que la pregunta, no conlleva sanción jurídica. Cuando la interpelación es planteada en el Congreso se denomina también moción.

Constitución, artículo 111. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 180 a 184, 191 y 192. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 170 a 173.


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