Son los juicios especiales que, dentro del proceso laboral general, excepcionan determinados elementos para adaptar el procedimiento a las peculiaridades del objeto procesal. Son modalidades procesales los siguiente procesos: (1) despido disciplinario, (2) impugnación de sanciones, (3) tramitación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido, (4) extinción del contrato por causas objetivas, (5) despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, (6) vacaciones, (7) materia electoral, (8) clasificación profesional, (9) movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, (10) Seguridad Social, (11) procedimiento de oficio, (12) conflictos colectivos, (13) impugnación de convenios colectivos, (14) impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos de los sindicatos, (15) impugnación de los estatutos de los sindicatos, y (16) tutela de los derechos de libertad sindical.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 102 a 181, modificados por la Ley 11/1994.
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