Son actos procesales propios del secretario judicial mediante los que propone al juez o tribunal las resoluciones que han de adoptar, por disposición legal, la forma de providencia o de auto. Se incluyen los autos definitivos en los asuntos de jurisdicción voluntaria, mientras no se suscite contienda. Se excluyen las providencias en que se revisen las diligencias de ordenación, puesto que tales proveídos tratan de controlar las diligencias extendidas por los secretarios. También se excluyen de adoptar la forma de propuestas de resolución las que tendrían como contenido autos decisorios de cuestiones incidentales o resolutorios de recursos, de procesamiento o los limitativos de derechos. En todo caso, la propuesta de resolución adoptará la forma prescrita legalmente para la resolución objeto de la propuesta, con la firma del secretario proponente.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 290 y 291.
Propuesta de resolución | | | Prorrata |