Derecho Procesal
Actuación del Secretario de un juzgado o tribunal mediante la que propone al juez o a los magistrados, según los casos, la resolución que, con arreglo a la ley, debe revestir la forma de providencia o auto, incluidos los autos definitivos en los asuntos de jurisdicción voluntaria, mientras no se sustancie contienda. Se exceptúan las providencias en que se revisen las diligencias de ordenación y los autos decisorios de cuestiones incidentales o resolutorios de recursos, de procesamiento y los limitativos de derechos. Se sujetará a los requisitos de forma prescritos en la ley para la resolución judicial que deba dictarse (arts. 290 y 292 de la L.O.P.J.).
En la L.E.C. de 2000 ha desaparecido esta actuación.
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