Cuando la Administración adquiere suministros menores o productos que pueden comprarse en tiendas (libros, víveres, material de oficina y enseres análogos para los servicios administrativos), y el precio no es superior a una suma legalmente determinada (ahora, cien mil pesetas), el pliego de bases de suministro se sustituye por una propuesta de adquisición razonada. En lugar de un contrato debidamente formalizado, la compra pública se reflejará en una simple factura.
Reglamento de Contratos del Estado, artículos 247 a 253, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo.
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