Derecho Procesal
Según ANDRÉS DE LA OLIVA es el acto del juez instructor por el que se dirige a una persona una imputación formal de la comisión de un hecho de apariencia delictiva, por derivarse del sumario algún indicio racional de criminalidad de dicha persona, que adquiere un status jurídico especial (el de procesado) (art. 384 L.E.Cr.).
La condición de procesado da pie normalmente a la adopción de medidas cautelares como la prisión provisional y la fianza o embargo, aparte de ser un paso más hacia la apertura del juicio oral.
Ver Auto de procesamiento.
El acto de procesar. | Pronunciamiento del auto de procesamiento (V.; y, además, PROCESADO.)
Procesalista | | | Procesamiento de parlamentario |