Es la resolución del juez instructor por la cual, durante la fase sumarial, decide aquél que resulta algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona a la que declara procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias subsiguientes. El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación. Si el procesado tuviere decretada, además, prisión provisional, tratándose de delito relacionado con bandas armadas o terrorismo, y siendo aquél funcionario o cargo público, quedará automáticamente suspendido en su ejercicio mientras dure la situación de prisión.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 384 y 384 bis.
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