El llamado propiamente auto declaratorio del estado de suspensión de pagos es la resolución dictada por el juez que conoce del expediente de suspensión, tras examinar los antecedentes de la misma y tomar en consideración el informe o dictamen de los interventores judiciales. En el referido auto, el juez concretará si la insolvencia del suspenso es provisional o definitiva.
Ley de Suspensión de pagos, artículo 8.
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