Es una resolución judicial, manifestada en un título ejecutivo, con la que se culmina la fase declarativa de la quiebra. En él se establece el programa procedimental constituido por los trámites del juicio: embargo del patrimonio del deudor; reconocimiento y graduación de las deudas; liquidación del patrimonio embargado, y distribución del activo resultante entre los acreedores. Puede ser impugnado por todo aquel que tiene un interés legítimo en la quiebra. La impugnación se canaliza como incidente de oposición y se tramita en pieza separada. En la quiebra necesaria, puede impugnar el quebrado; pero entonces el acreedor instante de la quiebra formulará contradicción a la demanda de oposición.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.325, 1.326, 1.328, 1.329, 1.333, 1.334 y 1.350.
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