Denominada también garantía autoadjudicativa, es una fórmula de garantía real que trata de armonizar la prohibición del pacto comisorio con la necesidad de que el deudor perciba la hyperocha o diferencia de valor entre la obligación asegurada y el precio superior obtenido al realizar el objeto de la hipoteca. A tal fin, se pacta que, vencida la obligación y no pagada, el acreedor ha de requerir de pago al deudor en un plazo breve de días. Transcurrido este plazo, y suponiendo no pagada la deuda, empieza a correr otro plazo de negociación de unos pocos meses, en cuyo transcurso el deudor deberá, de la forma que estime más adecuada, proceder a la venta de la cosa gravada. El acreedor está obligado a aceptar el pago que se le haga de su crédito con el precio obtenido en dicha venta. Transcurrido el plazo de la negociación sin haberse satisfecho al acreedor su derecho, éste, que se habrá posesionado de la cosa gravada al iniciarse el plazo de negociación, podrá autoadjudicarse la garantía en pago de su derecho.
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