Enciclopedia jurídica

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Auto de inhibición

Es la resolución judicial que dicta un órgano jurisdiccional cuando considera que el conocimiento de la causa no le corresponde. En tal caso, el tribunal que dicte auto señalará en él que la inhibición acordada se decide a favor del tribunal que considere competente. El auto de inhibición puede dictarse con o sin la previa reclamación de los interesados o del Ministerio fiscal promoviendo la cuestión de competencia, toda vez que el tribunal que se considere competente deberá promover la cuestión de competencia de oficio. Ahora bien, si el Ministerio fiscal o las partes promueven la cuestión de competencia por inhibitoria, deberán proponerla ante el tribunal que estimen competente para conocer de la causa. El uso de la inhibitoria excluye absolutamente el de la declinatoria, tanto durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle determinada. La declinatoria, al igual que en el procedimiento civil, se ha de proponer ante el tribunal que se repute incompetente y esté conociendo de la causa. La declinatoria puede ser planteada por las partes o por el Ministerio fiscal.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 26 a 45, con las modificaciones introducidas por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, disposición derogatoria única.


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