Cuando una autoridad judicial encuentre méritos para procesar un senador o un diputado por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización de la cámara legislativa a la que pertenezca el parlamentario en cuestión. No obstante, cuando un parlamentario fuere delincuente in fraganti podrá ser detenido y procesado sin la referida autorización; pero, en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento, deberá ponerse lo hecho en conocimiento de la cámara respectiva. La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el parlamentario, con inclusión de los dictámenes del fiscal y de las peticiones particulares, remisión que se hará a través del departamento ministerial de justicia.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 750 a 756.
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