Enciclopedia jurídica

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Jurisdicción comercial

(Procedimiento Civil) Tribunal de comercio.

El tema de la jurisdicción comercial (extenso y no poco complejo) esta estrechamente vinculado con las normas de derecho procesal. Normas procesales que se encuentran en la constitución, el el código de comercio y sus leyes complementarias y en los códigos
de derecho procesal. La ubicación no altera la naturaleza procesal o sustancial de las normas.

Para comenzar nuestra explicación del tema (y su importancia) debemos tener presente la necesidad de un enfoque global y de Repaso histórico. En la historia de esta institución procesal encontramos las circunstancias que llevaron a su creación y perduración. En particular, la existencia de numerosos procesos especiales y la obligatoriedad del proceso arbitral en ciertos casos.

Esto es específico del derecho comercial y de su vigencia, en toda época (a pesar de los postulados de la revolución francesa y la regulación del derecho comercial como el correspondiente a los actos objetivos del comercio), de un derecho de clase (la de los comerciantes), es decir, de un derecho profesional. La influencia de las instituciones vigente a la época de las corporaciones (típicas del medioevo) mantuvieron su influencia y presencia hasta el día de hoy. Es que las razones históricas cuando se apoyan en las necesidades reales (del tráfico, del intercambio, de la industria y del comercio de todos los tiempos) superan cualesquiera esfuerzos dogmáticos y teóricos.

Ya el artículo 5 de código de comercio argentino nos enfrenta con el problema: "todos los que tienen calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.

"Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario".

Si bien la jurisdicción comercial se puede aplicar a los no comerciantes (rationae materiae) el artículo 5 tiene importancia porque establece es estatuto personal de los comerciantes, indicando la jurisdicción y disciplinas legales a las que están sometidos.

El código fija un doble sometimiento a la legislación y jurisdicción comerciales:

a) por el solo hecho de realizar un acto de comercio (arts. 6 y 7), y b) el sometimiento a esa legislación y jurisdicción por la calidad que reviste el sujeto de los actos de comercio.

Así, el artículo 6 dispone: "los que verifican accidentalmente algún acto de comercio... Quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio".

El artículo 7, a su vez, agrega: "si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes por razón de el, (quedan) sujetos a la ley mercantil".

La justicia comercial tiene su origen en las corporaciones medievales, cuando los comerciantes eran juzgados por sus pares, procurándose de esta manera una justicia ágil y especializada.

La revolución francesa suprimió las corporaciones, pero dejó subsistente la justicia comercial, que siguió actuando con el nombre de tribunales de comercio. El código de comercio francés y posteriormente el español de 1829 reglamentaron los tribunales de comercio.

La tendencia ha sido suprimirlos; así, en España, Brasil e Italia.

En la Argentina, la justicia comercial surgió con la creación del consulado de Buenos Aires. Continuó durante la emancipación con diversas modificaciones, hasta convertirse en la actual justicia comercial de la Capital. Por esa razón histórica tenemos los últimos tribunales de comercio del país en Buenos Aires.

Se crítica que, contrariamente a lo que fuera el fundamento de creación, los jueces comerciales no son comerciantes sino letrados. Rige el mismo código procesa (con lo cual tampoco se favorece la rapidez necesaria en éstos pleitos).

Han desaparecido las razones de idoneidad y de celeridad que inspiraron su creación.

De hecho, esta división es aprovechable para el planteamiento, abusivo, de cuestiones de competencia.

Como argumento en favor de la justicia comercial puede invocarse
la especialidad requerida para estos litigios en los jueces llamados a resolverlos, dada la complejidad cada vez mayor de esta rama del derecho.


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