[DP] Conforme al derecho constitucionalmente consagrado sobre la participación ciudadana en la Administración de justicia, nuestro legislador ha regulado un procedimiento penal, que se lleva a cabo mediante la institución del jurado, en el que los ciudadanos colaboran en la Administración de justicia. El jurado lo integran nueve personas y un Magistrado, que lo preside. Además, deben asistir dos personas suplentes. Las nueves personas serán ciudadanos que no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a lo previsto en la Ley del Jurado. El Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos: 1) homicidio; 2) amenaza a un individuo con un mal que constituya delito; 3) omisión del deber de socorro; 4) allanamiento de morada; 5) incendios forestales; 6) infidelidad en la custodia de documentos; 7) cohecho; 8) tráfico de influencias; 9) malversación de caudales públicos; 10) fraudes y exacciones ilegales, y 11) negociaciones prohibidas a ñincionarios, etc.
LOTJ, arts. 1 ss.
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