Cuando el tenedor de la letra de cambio pretende obtener el máximo rendimiento de aquélla como título de circulación, la convertirá en un título al portador. Para ello, bastará que el tenedor la endose en blanco; es decir, que no designe el nombre del endosatario, limitándose a firmar el endoso. El mismo resultado se obtiene cuando el tenedor efectúa un endoso al portador. En todo caso, para que sea válido el endoso en blanco, consistente en la sola firma del endosante, es preciso que ésta figure en el dorso de la letra. Endosada así la letra, podrá ser transmitida su titularidad mediante la simple entrega de la misma. El tenedor de la letra, aun cuando el último endoso esté en blanco, se considerará portador legítimo de aquélla. Cuando el endoso en blanco vaya seguido de otro endoso, el firmante de éste será considerado que es el endosatario del endoso anterior. El endoso tachado se considera como no escrito. El tenedor de una letra endosada en blanco puede completar éste con su nombre o con el de otra persona; también puede optar por endosar nuevamente en blanco la misma letra o endosarla normalmente; naturalmente, puede entregar la letra a un tercero sin completar el endoso en blanco y sin hacer nuevo endoso. Al no figurar los nombres de los endosatarios, el endoso en blanco o al portador no conlleva obligación cambiaria para los sucesivos tenedores que adquieren la letra por dichos tipos de endosos.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 15 a 17, y 19.
Los dos tipos fundamentales de endosos son: el endoso pleno y el endoso en blanco.
El primero, también llamado regular o normal, puede definirse como la orden dada por el endosante al girado o al librador de pagar, al vencimiento, a determinada persona como beneficiario.
La fórmula usual es "por mi, páguese a N. N. ", "Páguese a N. N. ", "A N. N. " Seguida por la fecha, lugar y la firma del endosante.
Pero la mención del lugar y de la fecha no es esencial, de modo que faltando una de las dos o ambas, el endoso se considera
igualmente como pleno o normal.
El endoso en blanco es aquel en el cual aparece solamente la firma del endosante, sin indicación del beneficiario, aunque figure la fecha y el lugar y se haya utilizado algunas de las fórmulas habituales
para la registración del endoso. Indudablemente que la sola firma del endosante importa que este autoriza a la persona que recibe o tiene en su poder la letra, a llenar la misma con la leyenda más onerosa posible, en contra del endosante y a favor del tenedor.
Este significado presuntivo del endoso en blanco admite prueba en contrario, cuando se trata de obligados inmediatos, entre los cuales existe la relación cambiaria. Los intermediarios que han tenido la letra por tradición manual y cuyo nombre no figura en ella, deben ser conceptuados como extraños a la relación cambiaria y las relaciones jurídicas que les sean pertinentes están regladas por el derecho común.
En el fondo, la mayoría de la doctrina y la legislación señalan una asimilación entre el endoso en blanco y el endoso al portador, debiéndose aclarar que éste último no debe ser confundido con la letra al portador la cual, no obstante la tendencia contemporánea a su admisión, por el momento no está contemplada por nuestra ley cambiaria. De semo sostiene que quien exhibe la letra, aun siendo endosatario en blanco, debe legitimarse en el título mediante su propia firma. No estamos de acuerdo con este criterio, ya que en razón de lo antes indicado, tal legitimación es improcedente, teniendo en cuenta que la voluntad cambiaria esta surgiendo por la vía de quien inserta el endoso (endosante) y no de quien se beneficia con el endoso (endosatario).
El endoso en blanco presenta ventajas indudables, por cuanto el endosante puede evitar la letra al descuento sin necesidad de cancelar el endoso en caso de falta de cumplimiento.
Puede asimismo transmitir el título por simple tradición y sus relaciones con el adquirente serán las de una cesión ordinaria, conforme a los principios del derecho común.
Por su parte, el beneficiario de esta clase de endoso contará con la ventajas consiguientes, por cuanto la letra adopta un ritmo ágil e intenso, como si fuera un título al portador, sin por ello confundirse con el.
En contrapartida a lo expuesto, las desventajas se evidencian en caso de pérdida o robo de letra, surgiendo la figura de un nuevo portador cuyo derecho inatacable salvo que se pruebe que hubiera incurrido en mala fe o culpa grave al adquirir el título.
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