Toda vez que el cheque es siempre pagadero a la vista, no parece ser un título destinado a circular; sin embargo, el cheque puede ser endosado, además de poder ser transmitido conforme a las reglas civiles comunes que regulan la cesión de créditos. El cheque al portador se transmite mediante la simple tradición o entrega. Si el cheque está extendido a favor de una persona determinada, con o sin la cláusula «a la orden», es transmisible mediante el endoso. Cuando el cheque está extendido a favor de una persona determinada y lleva la cláusula, a continuación, de «no a la orden» u otra equivalente, sólo podrá transmitirse por medio de la cesión ordinaria. En todo caso, el endoso puede hacerse a favor del librador o de cualquier otro librado; cualquiera de estos endosatarios pueden, a su vez, endosar nuevamente el cheque. La regulación legal de la circulación propia del cheque o del endoso es muy semejante a la prevista para el endoso de la letra de cambio.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 120 a 130.
Endoso de retorno | | | Endoso en blanco |